viernes, 14 de febrero de 2014

1.1 Marco legal de los medios impresos

El marco legal dentro del cual operan los medios de comunicación deriva en primera instancia de la legislación internacional. Tradicionalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) es la ley internacional que nos permite conocer la forma en que se interpretan las demás leyes. En su Art. 19, la UDHR establece una garantía fundamental del derecho de libertad de expresión, en la cual queda enmarcada la libertad de los medios. Ésta tiene repercusión e influencia en el Art. 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR):
Cualquier persona deberá tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad para investigar, recibir y compartir información e ideas de cualquier naturaleza, sin considerar fronteras, ya sean orales, escritas o impresas, a través del arte, o de cualquier otro medio de su preferencia.
A nivel nacional, la libertad de expresión y de los medios se verá afectada por leyes a distintos niveles:
La Constitución - ley suprema o básica del territorio (ver Protección Constitucional para la Libertad de los Medios de Comunicación).
Estatutos, aprobados por la legislatura (ver Estatutos que Afectan a los Medios de Comunicación).

 Libertad de expresión e imprenta
La base jurídica de las actividades sobre comunicación la constituyen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus preceptos regulan las actividades realizadas a través de todos los medios de comunicación porque la emisión de mensajes por vía verbal o escrita es parte del ejercicio de las libertades de expresión y de imprenta que establecen dichos preceptos constitucionales en los siguientes términos.
El artículo 6o. constitucional consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, este último tuvo reformas recientemente, a las cuales me referiré con posterioridad. En cuanto a la garantía de libertad de expresión, nuestra Constitución señala que no será objeto de inquisición judicial o administrativa la manifestación de las ideas; impone como límites de esta libertad que no se ataque a la moral, a los derechos de terceros o que se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Este artículo tiene como leyes reglamentarias a la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente desde 1917, a la que comúnmente se le denomina Ley de Imprenta) y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en 2002.
Por su parte, el artículo 7o. establece la libertad de publicar y escribir sobre cualquier tema, a ambas garantías se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos preceptos también tienen como ley reglamentaria a la Ley sobre Delitos de Imprenta, la cual a pesar de haberse emitido a principios del siglo XX es aplicable incluso a las emisiones que se hagan a través de Internet.
Las libertades de expresión y de imprenta tienen otra limitación que está enunciada en el segundo párrafo, inciso e, del artículo 130 constitucional, toda vez que los ministros de los cultos religiosos en reunión pública o en actos del culto religioso y en sus publicaciones tienen prohibido oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, y tampoco se les permite que agravien a los símbolos patrios. La ley reglamentaria del artículo 130 es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la que desde noviembre de 2003 es precisada a detalle por su Reglamento, en ambos ordenamientos se dictan otras disposiciones referentes a la participación de las asociaciones religiosas en el ámbito de los medios de comunicación. En específico, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece sobre el tema en su artículo 16, párrafo segundo, que: las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier otro tipo de telecomunicaciones, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.

El marco legal y medios de información en México.
El marco constitucional que regula los medios de comunicación en México tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los principales artículos que tienen relación con los medios masivos de información comunicación son:
El Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de 1917) establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
El artículo 7: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
El artículo 27 establece que"[....] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional". Cabe observar que en esta disposición se encuentra el origen del régimen de concesiones y permisos a que están sujetas la radio y la televisión en México.
El artículo 28 comienza enunciando. "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones”

Con todo nuestro país ya viene viviendo todo un retraso legislativo sumamente fuerte, que se inicia con la Ley de Imprenta, que data de 1917: fue promulgada por el Presidente Venustiano Carranza y nace con un espíritu represivo hacia la libertad de Expresión. 

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