El
marco legal dentro del cual operan los medios de comunicación deriva
en primera instancia de la legislación internacional.
Tradicionalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(UDHR) es la ley internacional que nos permite conocer la forma en
que se interpretan las demás leyes. En su Art. 19, la UDHR establece
una garantía fundamental del derecho de libertad de expresión, en
la cual queda enmarcada la libertad de los medios. Ésta tiene
repercusión e influencia en el Art. 19 del Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos (ICCPR):
Cualquier
persona deberá tener el derecho a la libertad de expresión; este
derecho debe incluir la libertad para investigar, recibir y compartir
información e ideas de cualquier naturaleza, sin considerar
fronteras, ya sean orales, escritas o impresas, a través del arte, o
de cualquier otro medio de su preferencia.
A
nivel nacional, la libertad de expresión y de los medios se verá
afectada por leyes a distintos niveles:
Libertad
de expresión e imprenta
La
base jurídica de las actividades sobre comunicación la constituyen
los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Sus preceptos regulan las actividades realizadas a
través de todos los medios de comunicación porque la emisión de
mensajes por vía verbal o escrita es parte del ejercicio de las
libertades de expresión y de imprenta que establecen dichos
preceptos constitucionales en los siguientes términos.
El
artículo 6o. constitucional consagra la libertad de expresión y el
derecho a la información, este último tuvo reformas recientemente,
a las cuales me referiré con posterioridad. En cuanto a la garantía
de libertad de expresión, nuestra Constitución señala que no será
objeto de inquisición judicial o administrativa la manifestación de
las ideas; impone como límites de esta libertad que no se ataque a
la moral, a los derechos de terceros o que se provoque algún delito
o se perturbe el orden público. Este artículo tiene como leyes
reglamentarias a la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente desde
1917, a la que comúnmente se le denomina Ley de Imprenta) y a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, publicada en 2002.
Por
su parte, el artículo 7o. establece la libertad de publicar y
escribir sobre cualquier tema, a ambas garantías se les conoce como
libertad de imprenta, la cual no tiene más límite que el respeto a
la vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos preceptos
también tienen como ley reglamentaria a la Ley sobre Delitos de
Imprenta, la cual a pesar de haberse emitido a principios del siglo
XX es aplicable incluso a las emisiones que se hagan a través de
Internet.
Las
libertades de expresión y de imprenta tienen otra limitación que
está enunciada en el segundo párrafo, inciso e, del artículo 130
constitucional, toda vez que los ministros de los cultos religiosos
en reunión pública o en actos del culto religioso y en sus
publicaciones tienen prohibido oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, y tampoco se les permite que agravien a los símbolos
patrios. La ley reglamentaria del artículo 130 es la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, la que desde noviembre de
2003 es precisada a detalle por su Reglamento, en ambos ordenamientos
se dictan otras disposiciones referentes a la participación de las
asociaciones religiosas en el ámbito de los medios de
comunicación. En específico, la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público establece sobre el tema en su artículo 16, párrafo
segundo, que: las asociaciones religiosas y los ministros de culto no
podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona,
concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión
o cualquier otro tipo de telecomunicaciones, ni adquirir, poseer o
administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se
excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de
carácter religioso.
El
marco legal y medios de información en México.
El
marco constitucional que regula los medios de comunicación en México
tiene su origen en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917. Los principales artículos que tienen
relación con los medios masivos de información comunicación son:
El Articulo
6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (de 1917) establece: "La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el
Estado."
El artículo
7: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer
la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
El artículo
27 establece que"[....] Corresponde a la Nación el dominio
directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental
y los zócalos submarinos de las islas; el espacio situado sobre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho
Internacional". Cabe observar que en esta disposición se
encuentra el origen del régimen de concesiones y permisos a que
están sujetas la radio y la televisión en México.
El artículo
28 comienza enunciando. "En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los
estancos y las extensiones”
Con
todo nuestro país ya viene viviendo todo un retraso legislativo
sumamente fuerte, que se inicia con la Ley de Imprenta, que data
de 1917: fue promulgada por el Presidente Venustiano Carranza y nace
con un espíritu represivo hacia la libertad de Expresión.