domingo, 23 de febrero de 2014

3.1 Reporte de la visita al periódico "Novedades de Q.Roo"

Servicios Informativos y Publicitarios del Sureste, SIPSE, es el grupo líder en medios de comunicación con presencia en tres estados de la República Mexicana: Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

Grupo SIPSE es el único corporativo de la Península de Yucatán, que ofrece servicios especializados y confiables en los tres medios de mayor importancia en el país: Radio, Prensa y Televisión.

Es a grupo SIPSE que pertenece este periódico, que surge sólo un mes después de la emisión del decreto presidencial que convertía a Quintana Roo en una nueva entidad (8 de octubre de 1974), dentro de las mismas instalaciones se imprime el periódico DE PESO desde el 2004.

La visita que llevamos a cabo el Viernes 14 de Febrero fue para conocer tanto el proceso editorial como el proceso de producción dentro el periódico.

Cuentan con varios departamentos, entre ellos los más importantes son el de publicidad, comercialización y circulación

Hablando del proceso de redacción diario, éste es llevado a cabo a bajo el mando de un jefe de información y los reporteros, se divide de la siguiente forma:
·         1 reportero por tema.
·         4 notas por reportero.
Cabe mencionar que no todas las notas son publicadas, se dejan en un stock para posteriores publicaciones, dependiendo de la relevancia que tengan.

Cada una de las notas y encabezados que se publican son elegidas en una junta previa, después pasan a manos del corrector de estilo, es él quien las arregla.

El siguiente paso está a cargo del departamento de diseño, en él se compaginan los “dummys” previamente armados por el departamento comercial (en ésta área se agrega toda la publicidad que saldrá en el periódico) con las notas provenientes del área de redacción, se checa la paginación (100 líneas por pulgada).

Una vez que el diseño está listo, se pasa a unas impresoras industriales, en este caso Kodak (que usa químicos y agua), en las que se imprimen unas placas de metal (positiva), una página del periódico equivale a una placa, por lo que en total se imprimen aproximadamente 128 placas por día, en una hora.

Al final de este procedimiento se pasa a la impresión en las torres, en Novedades cuentan con 4, 3 a color y 1 a blanco y negro, estas torres son manejadas por 6 personas en el área de producción, comienza  a imprimirse a las 12:00 am y dura de 3 a 4 horas hasta que el tiraje esté completo; un tiraje de aproximadamente 16,000 periódicos, de 6 secciones cada uno, en comparación al “De Peso” con un tiraje de hasta 30, 000 periódicos diarios.




sábado, 15 de febrero de 2014

3.2 Importancia de los medios impresos en la cultura popular mexicana

Los medios impresos han formado parte de la cultura popular mexicana desde que comenzaron a crearse los carteles de box y lucha libre, que eran los deportes más seguidos por el pueblo, estos carteles fueron los primeros trabajos importantes para los diseñadores, al igual que los periódicos deportivos.

Antes la publicidad tenía un trabajo más manual por lo que requerían de mucha precisión y aunque se siguen fabricando a mano en ciertas imprentas, es más frecuente el uso de la tecnología.

Los medios impresos de este tipo ayudan a la intensificación de demanda en los eventos deportivos de esta índole, porque las personas se han acostumbrado a ver la publicidad en los murales. Es de suma importancia saber realizar los diseños según el impacto que se desea obtener ya que las impresiones cambian según las tendencias de la época.

"No hay nada como sentir un impreso", y es que aunque la publicidad digital ha incrementado su demanda, los medios impresos ya son parte de la cultura del país.

Después de la propaganda deportiva comenzó el auge de las historietas, que en México tuvo un desarrollo sumamente importante en comparación con otros países, explotando mediante estos impresos la sensibilidad popular mexicana.

Las editoriales comenzaron a ganar mucho con las impresiones de historietas, sobre todo del conocido "Libro Vaquero", que es la historieta impresa más vendida del país, además de ser la precursora de la historieta de bolsillo a color.

Los medios impresos forman parte de la vida de los mexicanos, es algo de lo que crecimos rodeados y forman, sin duda alguna, parte de nuestra cultura.

viernes, 14 de febrero de 2014

1.2 Ejemplo de PRESUPUESTO para impresión de una revista.

Presupuesto

1.1 El reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas

El reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas consta de 17 artículos en los cuales se establecen los lineamientos que las publicaciones deben de ser al igual que las sanciones que pueden ser aplicadas en caso de irrumpir un artículo de dicho reglamento.

El reglamento establece que debe existir una comisión calificadora que contará con un Secretario el cual realizará todos los procesos pero este solo tendrá voz, voto no.

Se establece que si existen publicaciones que dañen a la moral pública por contener información que fomente vicios, delitos, discriminación, mal uso del lenguaje o contrarien a la ley deberán ser prohibidas, en caso de irrumpir en algún punto, el infractor será citado a una audiencia ante la comisión.

Los artículos que contengan información referente al sexo no se expondrán en la portada ni contraportada, se posicionará en lugares propios para adultos y en bolsa de plástico cerrada.

Se establece multas desde $500.00 hasta $100,000.00, 36 horas de arresto o suspensión hasta por un año de uso de título y edición dependiendo de la gravedad de la sanción administrativa.


La solicitud de licitud deberá de hacerse por escrito anexado la constancia expedida por la Dirección General de Derechos de Autor que conceda la reserva de derechos de uso exclusivo, más cinco ejemplares de los últimos tres números.

1.1 Marco legal de los medios impresos

El marco legal dentro del cual operan los medios de comunicación deriva en primera instancia de la legislación internacional. Tradicionalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) es la ley internacional que nos permite conocer la forma en que se interpretan las demás leyes. En su Art. 19, la UDHR establece una garantía fundamental del derecho de libertad de expresión, en la cual queda enmarcada la libertad de los medios. Ésta tiene repercusión e influencia en el Art. 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR):
Cualquier persona deberá tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad para investigar, recibir y compartir información e ideas de cualquier naturaleza, sin considerar fronteras, ya sean orales, escritas o impresas, a través del arte, o de cualquier otro medio de su preferencia.
A nivel nacional, la libertad de expresión y de los medios se verá afectada por leyes a distintos niveles:
La Constitución - ley suprema o básica del territorio (ver Protección Constitucional para la Libertad de los Medios de Comunicación).
Estatutos, aprobados por la legislatura (ver Estatutos que Afectan a los Medios de Comunicación).

 Libertad de expresión e imprenta
La base jurídica de las actividades sobre comunicación la constituyen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus preceptos regulan las actividades realizadas a través de todos los medios de comunicación porque la emisión de mensajes por vía verbal o escrita es parte del ejercicio de las libertades de expresión y de imprenta que establecen dichos preceptos constitucionales en los siguientes términos.
El artículo 6o. constitucional consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, este último tuvo reformas recientemente, a las cuales me referiré con posterioridad. En cuanto a la garantía de libertad de expresión, nuestra Constitución señala que no será objeto de inquisición judicial o administrativa la manifestación de las ideas; impone como límites de esta libertad que no se ataque a la moral, a los derechos de terceros o que se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Este artículo tiene como leyes reglamentarias a la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente desde 1917, a la que comúnmente se le denomina Ley de Imprenta) y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en 2002.
Por su parte, el artículo 7o. establece la libertad de publicar y escribir sobre cualquier tema, a ambas garantías se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos preceptos también tienen como ley reglamentaria a la Ley sobre Delitos de Imprenta, la cual a pesar de haberse emitido a principios del siglo XX es aplicable incluso a las emisiones que se hagan a través de Internet.
Las libertades de expresión y de imprenta tienen otra limitación que está enunciada en el segundo párrafo, inciso e, del artículo 130 constitucional, toda vez que los ministros de los cultos religiosos en reunión pública o en actos del culto religioso y en sus publicaciones tienen prohibido oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, y tampoco se les permite que agravien a los símbolos patrios. La ley reglamentaria del artículo 130 es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la que desde noviembre de 2003 es precisada a detalle por su Reglamento, en ambos ordenamientos se dictan otras disposiciones referentes a la participación de las asociaciones religiosas en el ámbito de los medios de comunicación. En específico, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece sobre el tema en su artículo 16, párrafo segundo, que: las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier otro tipo de telecomunicaciones, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.

El marco legal y medios de información en México.
El marco constitucional que regula los medios de comunicación en México tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los principales artículos que tienen relación con los medios masivos de información comunicación son:
El Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de 1917) establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
El artículo 7: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
El artículo 27 establece que"[....] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional". Cabe observar que en esta disposición se encuentra el origen del régimen de concesiones y permisos a que están sujetas la radio y la televisión en México.
El artículo 28 comienza enunciando. "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones”

Con todo nuestro país ya viene viviendo todo un retraso legislativo sumamente fuerte, que se inicia con la Ley de Imprenta, que data de 1917: fue promulgada por el Presidente Venustiano Carranza y nace con un espíritu represivo hacia la libertad de Expresión. 

1.1 Artículos que implican directamente a los medios impresos en la "Ley de Fomento para la Lectura y el Libro"

CAPITULO I

  • Define lo siguiente:
  • Edición.
  • Editor.
  • Distribución.
  • Distribuidor.
  • Cadena productora del libro.
  • Libro.
  • Revista.
  • Libro mexicano.
  • Revista mexicana.
  • Autoridades educativas locales.
  • Sistema educativo nacional.
  • Bibliotecas escolares y de aula.
  • Salas de lectura.
  • Autor.
  • Precio único de venta al público.
  • Vendedores de libros al menudeo.

  • Habla a cerca de libertad de escribir, editar libros sobre cualquier materia, propiciando la lectura.

  • Ninguna autoridad puede prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros o periódicos.

  • Propicia la lectura.

  • Fomenta y apoya el establecimiento de espacios para la lectura y difusión del libro.

  • Promueve la producción editorial mexicana.

  • Estimula la competitividad de publicaciones mexicanas en el extranjero.

CAPITULO II

  • Autoridades que se encargan de la aplicación de la ley:
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
  • Consejo Nacional de Fomento para la lectura y el Libro.
  • Gobiernos estatales, municipales y el Distrito Federal.


  • Todo libro editado en México debe tener:
  • Titulo de la obra.
  • Nombre del autor.
  • Editor.
  • Número de edición.
  • Lugar y fecha de impresión.
  • Nombre y domicilio del editor.
  • ISBN y código de barras.



1.1 Artículos de la "Ley Federal de Derechos de Autor" que implican a los medios impresos.

Ley Federal de Derechos de Autor