viernes, 14 de febrero de 2014

1.1 Artículos que implican directamente a los medios impresos en la "Ley de Fomento para la Lectura y el Libro"

CAPITULO I

  • Define lo siguiente:
  • Edición.
  • Editor.
  • Distribución.
  • Distribuidor.
  • Cadena productora del libro.
  • Libro.
  • Revista.
  • Libro mexicano.
  • Revista mexicana.
  • Autoridades educativas locales.
  • Sistema educativo nacional.
  • Bibliotecas escolares y de aula.
  • Salas de lectura.
  • Autor.
  • Precio único de venta al público.
  • Vendedores de libros al menudeo.

  • Habla a cerca de libertad de escribir, editar libros sobre cualquier materia, propiciando la lectura.

  • Ninguna autoridad puede prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros o periódicos.

  • Propicia la lectura.

  • Fomenta y apoya el establecimiento de espacios para la lectura y difusión del libro.

  • Promueve la producción editorial mexicana.

  • Estimula la competitividad de publicaciones mexicanas en el extranjero.

CAPITULO II

  • Autoridades que se encargan de la aplicación de la ley:
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
  • Consejo Nacional de Fomento para la lectura y el Libro.
  • Gobiernos estatales, municipales y el Distrito Federal.


  • Todo libro editado en México debe tener:
  • Titulo de la obra.
  • Nombre del autor.
  • Editor.
  • Número de edición.
  • Lugar y fecha de impresión.
  • Nombre y domicilio del editor.
  • ISBN y código de barras.



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