CAPITULO I
- Define lo siguiente:
- Edición.
- Editor.
- Distribución.
- Distribuidor.
- Cadena productora del libro.
- Libro.
- Revista.
- Libro mexicano.
- Revista mexicana.
- Autoridades educativas locales.
- Sistema educativo nacional.
- Bibliotecas escolares y de aula.
- Salas de lectura.
- Autor.
- Precio único de venta al público.
- Vendedores de libros al menudeo.
- Habla a cerca de libertad de escribir, editar libros sobre cualquier materia, propiciando la lectura.
- Ninguna autoridad puede prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros o periódicos.
- Propicia la lectura.
- Fomenta y apoya el establecimiento de espacios para la lectura y difusión del libro.
- Promueve la producción editorial mexicana.
- Estimula la competitividad de publicaciones mexicanas en el extranjero.
CAPITULO II
- Autoridades que se encargan de la aplicación de la ley:
- Secretaría de Educación Pública.
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
- Consejo Nacional de Fomento para la lectura y el Libro.
- Gobiernos estatales, municipales y el Distrito Federal.
- Todo libro editado en México debe tener:
- Nombre del autor.
- Editor.
- Número de edición.
- Lugar y fecha de impresión.
- Nombre y domicilio del editor.
- ISBN y código de barras.
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