El
reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas consta de 17
artículos en los cuales se establecen los lineamientos que las
publicaciones deben de ser al igual que las sanciones que pueden ser
aplicadas en caso de irrumpir un artículo de dicho reglamento.
El
reglamento establece que debe existir una comisión calificadora que
contará con un Secretario el cual realizará todos los procesos pero
este solo tendrá voz, voto no.
Se
establece que si existen publicaciones que dañen a la moral pública
por contener información que fomente vicios, delitos,
discriminación, mal uso del lenguaje o contrarien a la ley deberán
ser prohibidas, en caso de irrumpir en algún punto, el infractor
será citado a una audiencia ante la comisión.
Los
artículos que contengan información referente al sexo no se
expondrán en la portada ni contraportada, se posicionará en lugares
propios para adultos y en bolsa de plástico cerrada.
Se
establece multas desde $500.00 hasta $100,000.00, 36 horas de arresto
o suspensión hasta por un año de uso de título y edición
dependiendo de la gravedad de la sanción administrativa.
La
solicitud de licitud deberá de hacerse por escrito anexado la
constancia expedida por la Dirección General de Derechos de Autor
que conceda la reserva de derechos de uso exclusivo, más cinco
ejemplares de los últimos tres números.
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